Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 88
88 / 148En vigor desde 3 mar 2005
El Principado de Asturias promoverá las fundaciones, asociaciones y cooperativas de iniciativa social, existentes o de nueva creación, que tengan por objeto las materias que se tratan en esta Ley y, en particular, la gestión sostenible y multifuncional de los montes, y que puedan colaborar con la Administración en el ejercicio de sus competencias.
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Proeli/es-as/l/2004/11/23/3#art-88