Art. 86
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 86

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En vigor desde 3 mar 2005
Los propietarios que suscriban el Seguro de Incendios Forestales en el marco de lo previsto en la legislación estatal, tendrán prioridad para acogerse a las ayudas previstas en el artículo 85 de esta Ley.
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