Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 82
82 / 148En vigor desde 3 mar 2005
1. Con el fin de contribuir al desarrollo y promoción de los aspectos sociolaborales del sector forestal y al fomento del empleo, con especial atención a las poblaciones rurales, el Principado de Asturias, en colaboración con otras Administraciones públicas y con los agentes sociales representativos, promoverá la elaboración de Planes de formación y empleo del sector forestal, incluyendo medidas relativas a la prevención de riesgos laborales.
2. Asimismo el Principado de Asturias, en colaboración con otras Administración públicas y con los agentes sociales representativos, promoverá el establecimiento de programas de divulgación orientados a concienciar al conjunto de la sociedad de la importancia de la existencia de los montes y de sus productos como recursos naturales renovables, así como de su gestión sostenible.
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Proeli/es-as/l/2004/11/23/3#art-82