Art. 75
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO X

Art. 75

75 / 148
En vigor desde 3 mar 2005
En los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la Administración del Principado de Asturias podrá solicitar del Ministerio de Medio Ambiente la declaración de interés general para actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2004/11/23/3#art-75