Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 75
75 / 148En vigor desde 3 mar 2005
En los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la Administración del Principado de Asturias podrá solicitar del Ministerio de Medio Ambiente la declaración de interés general para actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico.
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Proeli/es-as/l/2004/11/23/3#art-75