Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 73
73 / 148En vigor desde 3 mar 2005
Cuando en un monte de los incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, y respecto a una o varias plagas de cuarentena, se conozca que no son endémicas ni están establecidas, la Consejería competente en materia forestal podrá instar de la Administración General del Estado que proponga a la Unión Europea la declaración de dicha zona como libre de estas plagas en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
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Proeli/es-as/l/2004/11/23/3#art-73