Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 67
67 / 148En vigor desde 3 mar 2005
En el marco de lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, los montes deberán ser protegidos contra las plagas y enfermedades que pongan en peligro la supervivencia, el buen estado de conservación de las masas forestales o el cumplimiento de sus funciones protectoras, productoras o recreativas.
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Proeli/es-as/l/2004/11/23/3#art-67