Art. 58
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 58

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En vigor desde 3 mar 2005
La Consejería competente en materia forestal fomentará la agrupación de montes, públicos o privados, con el objeto de facilitar una ordenación y gestión integrada mediante instrumentos de gestión forestal que asocien a pequeños propietarios.
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eli/es-as/l/2004/11/23/3#art-58