Art. 52
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 52

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En vigor desde 3 mar 2005
1. Por razones de interés público, y en los casos de concesiones administrativas, se podrán autorizar servidumbres y ocupaciones temporales en los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y en los gestionados por la Consejería competente en materia forestal. 2. Las infraestructuras de transporte de energía en zonas donde existan montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y especialmente en los casos de producción y transporte aéreo evitarán, siempre que sea posible, afectar a masas arboladas, siendo preferente su trazado por terrenos desarbolados del monte o por otros terrenos ajenos al mismo. A tal efecto, si existiera discrepancia entre la Consejería competente en materia forestal y la Consejería de la que dependa la obra, el servicio o la concesión de que se trate, o cuando se opusiera la entidad propietaria, resolverá el Consejo de Gobierno.
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