Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 47
47 / 148En vigor desde 3 mar 2005
1. La Consejería competente en materia forestal regulará la actividad recreativa, educativa y deportiva en los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública atendiendo a los principios de conservación y sostenibilidad. Cuando tales actividades se ubiquen en espacios naturales protegidos se estará a lo dispuesto en el Plan rector de uso y gestión.
2. La Consejería competente en materia forestal asegurará en todo caso que los montes se mantengan limpios de elementos extraños al mismo, quedando obligados todos a la recogida y extracción de los residuos que originen. Igual obligación observarán quienes realicen cualquier actividad autorizada.
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Proeli/es-as/l/2004/11/23/3#art-47