Art. 44
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 44

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En vigor desde 3 mar 2005
Reglamentariamente, la Consejería competente en materia forestal regulará los términos en los que pueden autorizarse y regularse otros aprovechamientos no maderables.
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eli/es-as/l/2004/11/23/3#art-44