Art. 34
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Gestión y ordenación forestal

Art. 34

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En vigor desde 3 mar 2005
1. Los montes deben ser gestionados de forma sostenible, integrando los aspectos ambientales con las actividades económicas, sociales y culturales, con la finalidad de conservar el medio natural al tiempo que generar empleo y colaborar al aumento de la calidad de vida y expectativas de desarrollo de la población rural. 2. Los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y los montes incluidos en el Registro de Montes Protectores se gestionarán con el fin de lograr la máxima estabilidad de la masa forestal, aplicando métodos selvícolas que persigan prioritariamente el control de la erosión, del peligro de incendio, de los daños por nieve, vendavales, inundaciones y riadas o de otros riesgos para las características protectoras del monte, garantizando el mantenimiento en un estado de conservación favorable o, en su caso, la restauración de los valores que motivaron su declaración.
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eli/es-as/l/2004/11/23/3#art-34