Art. 31
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Planificación forestal

Art. 31

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En vigor desde 3 mar 2005
Se declararán de utilidad pública o interés social, a efectos de expropiación forzosa de los terrenos, las obras necesarias para la ejecución del Plan de Ordenación de los Recursos Forestales del Principado de Asturias, incluidas las de plantación, vías de saca y servicios, puntos de agua y embalses.
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