Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
20 / 148En vigor desde 3 mar 2005
1. Mediante el ejercicio de la potestad investigadora, la Consejería competente en materia forestal tomará constancia documental sobre la titularidad, cuando ésta no le conste anteriormente o sea deficiente, fijando provisionalmente los límites, aforo de su extensión y linderos de los montes.
2. Los propietarios a quienes afecte la investigación están obligados a aportar la documentación sobre su titularidad y a permitir la entrada en los montes de personal autorizado, previa notificación a aquéllos.
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Proeli/es-as/l/2004/11/23/3#art-20