Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Registro de Derechos Forestales e Inventario Forestal

Art. 17

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En vigor desde 3 mar 2005
La Consejería competente en materia forestal llevará un registro administrativo en el que deberán figurar la descripción básica del contenido y período de duración de los derechos y aprovechamientos forestales adquiridos a favor de la Administración del Principado de Asturias o que deriven de la firma de convenios con los propietarios.
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eli/es-as/l/2004/11/23/3#art-17