Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Montes privados
Art. 13
13 / 148En vigor desde 3 mar 2005
1. Los montes privados se gestionan por su titular.
2. Los titulares de estos montes podrán contratar su gestión con personas físicas o jurídicas de derecho público o privado o con la Administración del Principado de Asturias.
3. La gestión de estos montes se ajustará, en su caso, al correspondiente instrumento de gestión o planificación forestal. La aplicación de dichos instrumentos será supervisada por la Consejería competente en materia forestal.
4. El régimen de los asientos registrales de los montes privados será el establecido en el artículo 22 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
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Proeli/es-as/l/2004/11/23/3#art-13