Título Régimen jurídico›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 126
126 / 148En vigor desde 3 mar 2005
1. Se entenderá por monte vecinal en mano común en estado de grave abandono o degradación aquel que, de modo manifiesto, sufriese un grave deterioro ecológico, no sea gestionado de acuerdo con los instrumentos de planificación, ordenación y gestión o sufra una extracción abusiva de sus recursos.
2. La Consejería competente en materia forestal será competente para declarar por razones de utilidad pública e interés general el estado de grave abandono o degradación.
3. La Consejería competente en materia forestal establecerá periódicamente los indicadores objetivos que sirvan para la determinación del estado de grave abandono o degradación de los montes. Servirán, a tal efecto, los siguientes criterios: el grado de aprovechamiento de la extensión superficial; el grado de manifiesto desuso; el grado de acomodación a los aprovechamientos establecidos en los instrumentos de planificación; el carácter depredador de las actividades extractivas de los recursos; y el peligro manifiesto de degradación de las tierras.
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Proeli/es-as/l/2004/11/23/3#art-126