Art. 125
Título Régimen jurídicoCapítulo CAPÍTULO V

Art. 125

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En vigor desde 3 mar 2005
1. En la Consejería competente en materia forestal se creará un Registro de Montes Vecinales en Mano Común que será público. 2. Tendrá como finalidad mantener una relación actualizada de los mismos y de su situación estatutaria y patrimonial. 3. Reglamentariamente se desarrollarán las características y funcionamiento de este Registro.
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eli/es-as/l/2004/11/23/3#art-125