Título Régimen jurídico›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 125
125 / 148En vigor desde 3 mar 2005
1. En la Consejería competente en materia forestal se creará un Registro de Montes Vecinales en Mano Común que será público.
2. Tendrá como finalidad mantener una relación actualizada de los mismos y de su situación estatutaria y patrimonial.
3. Reglamentariamente se desarrollarán las características y funcionamiento de este Registro.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2004/11/23/3#art-125