Art. 105
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 105

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En vigor desde 3 mar 2005
1. La comunidad de vecinos propietaria de un monte vecinal en mano común tendrá plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y la defensa de sus derechos, sobre el monte y sus aprovechamientos, así como sobre su administración y disposición, en los términos establecidos en la presente Ley. 2. Si se extinguiese la comunidad vecinal titular con independencia de su voluntad, habrá que estar, a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común.
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