Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 102
102 / 148En vigor desde 3 mar 2005
Son montes vecinales en mano común los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquéllas en su condición de vecinos.
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Proeli/es-as/l/2004/11/23/3#art-102