Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 100
100 / 148En vigor desde 3 mar 2005
Podrá reducirse la sanción o su cuantía, siempre y cuando el infractor haya procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2004/11/23/3#art-100