Art. 100
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 100

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En vigor desde 3 mar 2005
Podrá reducirse la sanción o su cuantía, siempre y cuando el infractor haya procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.
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