Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 12 mar 2004
1. Se crea el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Illes Balears como una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus finalidades. 2. Su estructura interna y su funcionamiento han de ser democráticos y deberán regirse en sus actuaciones por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la normativa autonómica que la desarrolle legal o reglamentariamente, por esta ley de creación, por sus propios estatutos, por el resto de normativa interna y por toda la que le sea aplicable general o subsidiariamente.
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eli/es-ib/l/2004/03/02/3#art-1