Art. 1
1 / 9En vigor desde 12 mar 2004
1. Se crea el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Illes Balears como una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus finalidades.
2. Su estructura interna y su funcionamiento han de ser democráticos y deberán regirse en sus actuaciones por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la normativa autonómica que la desarrolle legal o reglamentariamente, por esta ley de creación, por sus propios estatutos, por el resto de normativa interna y por toda la que le sea aplicable general o subsidiariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2004/03/02/3#art-1