Art. Disposición transitoria única
4 / 5En vigor desde 21 oct 2004
1. A la entrada en vigor de esta Ley se constituirá una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria que integran el Consejo.
2. La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos reguladores del Consejo de Colegios Profesionales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Castilla y León, con el contenido previsto en el artículo 22 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.
3. Los Estatutos, una vez aprobados por las Asambleas de colegiados de los Colegios que integran el Consejo, con los requisitos y contenidos establecidos, respectivamente, en los artículos 21 y 22 de la citada Ley 8/1997, se remitirán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León, y su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2004/10/13/3#disposicion-transitoria-unica