Art. Disposición final sexta
Capítulo Capítulo VII

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 14 dic 2004
Se modifica la letra a) del artículo 15.3 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, cuya redacción será la siguiente: «a) Hasta un máximo de ocho miembros permanentes nombrados por el Presidente o, en su caso, la Presidenta del Consejo Local a propuesta de los Vocales de dicho Consejo, de entre profesionales de los servicios sociales, de salud y de educación, entre ellos el técnico de Servicios Sociales especializados, un técnico de la Residencia Infantil del Distrito o centro donde esté el menor o técnico de Salud Mental, un representante de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, así como de los servicios del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, que operen en el ámbito territorial del Consejo. La Presidencia y la Secretaría serán asumidas por técnicos pertenecientes a los Servicios Sociales locales.»
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