Capítulo Capítulo VII
Art. Disposición final séptima
25 / 26En vigor desde 14 dic 2004
Se modifica la letra a) del artículo 5.3 de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, que pasará a tener la siguiente redacción:
«a) Un vocal en representación de cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, libremente designados. La representación de la Consejería competente en materia de justicia recaerá, obligatoriamente, en el Director-Gerente de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2004/12/10/3#disposicion-final-septima