Art. Disposición final segunda
Capítulo Capítulo VII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 14 dic 2004
A la entrada en vigor de la presente Ley se adscribirá a la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor: 1. El personal dependiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, adscrito al Instituto Madrileño del Menor y la Familia, que se pueda adscribir en función de su cometido profesional y del puesto de trabajo desempeñado. 2. El personal que integra los equipos técnicos de asesoramiento y asistencia técnica a Jueces y Fiscales, dependientes de la Consejería de Justicia e Interior y adscritos a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y Política Interior.
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