Art. Disposición final primera
Capítulo Capítulo VII

Art. Disposición final primera

19 / 26
En vigor desde 14 dic 2004
La Consejería de Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias precisas para la aplicación de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2004/12/10/3#disposicion-final-primera