Capítulo Capítulo II
Art. 8
8 / 26En vigor desde 14 dic 2004
El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente, quien a su vez le sustituirá en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, a excepción de las delegadas expresamente por el Consejo.
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Proeli/es-md/l/2004/12/10/3#art-8