Art. 6
Capítulo Capítulo II

Art. 6

6 / 26
En vigor desde 23 dic 2022
1. El Consejo de Administración estará constituido por: a) El Presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de justicia. b) El Vicepresidente, que será el titular de la Viceconsejería adscrita a la Consejería competente en materia de justicia. c) Vocales, designados por el Consejo de Gobierno con arreglo a lo siguiente: 1.º En representación de la Administración de la Comunidad de Madrid, un máximo de seis vocales designados por el Consejo de Gobierno entre los ámbitos competenciales que guarden una mayor vinculación en materia de intervención con menores y jóvenes infractores. 2. o Tres vocales propuestos por las organizaciones sindicales con mayor nivel de implantación en la Administración de la Comunidad de Madrid. 3. o El titular de la Presidencia de la Federación de Municipios de Madrid o, en su caso, la persona en quien delegue. d) Secretario, corresponderá a un funcionario de carrera adscrito a la plantilla de la Agencia. 2. Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, el titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia. 3. Asimismo podrán asistir, con voz, pero sin voto, aquellos expertos designados por el titular de la Presidencia del Consejo de Administración, en atención a la índole de los temas incluidos en el orden del día. 4. El régimen de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la Agencia será el previsto en el Capítulo I del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se modifica por el art. 24.2 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2004/12/10/3#art-6