Art. 14
Capítulo Capítulo V

Art. 14

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En vigor desde 14 dic 2004
1. Los medios materiales y económicos de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor son los siguientes: a) Los derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponde. b) Los productos y rendimientos de su patrimonio. 2. Dentro de los límites y procedimientos señalados por las Leyes, la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor podrá emitir deuda pública o convenir operaciones de crédito a medio o largo plazo. La cuantía, características y finalidades de cada emisión de deuda pública serán establecidas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda.
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