Capítulo Capítulo III
Art. 12
12 / 26En vigor desde 14 dic 2004
1. Integran el personal al servicio del Organismo Autónomo de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor:
a) Los funcionarios de carrera, el personal laboral e interinos, de conformidad con la correspondiente relación de puestos de trabajo.
b) Los funcionarios de carrera, interinos, personal eventual y contratados en régimen laboral que integran los equipos técnicos de asesoramiento y asistencia técnica a Jueces y Fiscales, así como de asistencia profesional al menor, con titulación y competencia profesional acreditada adecuada a la función que realizan.
2. Asimismo, en esta materia serán de aplicación las disposiciones del Capítulo VIII del Título I de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones concordantes.
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Proeli/es-md/l/2004/12/10/3#art-12