Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición derogatoria única
72 / 74En vigor desde 4 abr 2003
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
En concreto, queda derogado el siguiente contenido de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
Artículo 44.
Capítulo segundo del Título V. Organización.
Título VI. De los organismos autónomos y empresas públicas.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/3#disposicion-derogatoria-unica