Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

72 / 74
En vigor desde 4 abr 2003
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley. En concreto, queda derogado el siguiente contenido de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja: Artículo 44. Capítulo segundo del Título V. Organización. Título VI. De los organismos autónomos y empresas públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2003/03/03/3#disposicion-derogatoria-unica