Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 74En vigor desde 1 ene 2011
Los órganos podrán estructurarse de forma jerárquica en servicios, áreas, secciones y negociados o unidades administrativas asimiladas.
Se modifica por el .2 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2003/03/03/3#art-7