Art. 51
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

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En vigor desde 4 abr 2003
1. La Junta General de las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las que la Administración ostente una participación del 100% de su capital social estará constituida por el Gobierno de La Rioja. 2. En las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las que la Administración ostente una participación inferior al 100% de su capital social corresponderá al Gobierno designar, de entre sus miembros, a los representantes de dicho capital en la Junta General.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/3#art-51