Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 47
48 / 74En vigor desde 7 sept 2005
1. Los actos y resoluciones de las entidades públicas empresariales que se dicten en el ejercicio de potestades administrativas serán impugnables de conformidad a lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones fundadas en Derecho privado o laboral serán resueltas por el máximo órgano rector de la entidad pública empresarial.
Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 4.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2005-10458#dacuaa
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2003/03/03/3#art-47