Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

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En vigor desde 4 abr 2003
1. Los contratos que celebren las entidades públicas empresariales se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratos de las administraciones públicas. 2. La Ley de creación de cada entidad pública empresarial determinará sus órganos de contratación. La normativa vigente en materia de hacienda pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá determinar los supuestos en los cuales será necesaria autorización previa del Gobierno, o del titular de la Consejería a la que estén adscritos, para la celebración de contratos. 3. En la entidad pública empresarial existirá una mesa de contratación constituida por un presidente, un mínimo de cuatro vocales y secretario, designados todos ellos por el órgano de contratación entre funcionarios del mismo. Entre los vocales deberá figurar necesariamente un Letrado de los Servicios Jurídicos y un Interventor. 4. Las Entidades públicas empresariales remitirán al registro de contratos de la Comunidad Autónoma de La Rioja los contratos que celebren en la forma, condiciones y efectos señalados por la normativa aplicable a dichos registros.
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