Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

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En vigor desde 4 abr 2003
1. Las entidades públicas empresariales, además de su patrimonio propio, podrán tener adscritos, para su Administración, bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. El régimen de gestión de sus bienes patrimoniales propios es el establecido en el artículo 34 de esta Ley para los organismos autónomos, sin perjuicio de lo que pueda establecer la legislación patrimonial en atención a las peculiaridades de su actividad.
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