Art. 40
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

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En vigor desde 4 abr 2003
1. Las entidades públicas empresariales son organismos públicos a los que se encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. 2. Excepcionalmente, se podrá encomendar mediante la Ley de creación la realización de actuaciones de fomento siempre y cuando las mismas se consideren accesorias de las funciones y competencias principales atribuidas a la Entidad. 3. Las entidades públicas empresariales se rigen por el Derecho privado, salvo en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta Ley, en la legislación presupuestaria, y en sus normas reguladoras en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
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