Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

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En vigor desde 4 abr 2003
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, control interno y tesorería de los organismos autónomos será el que se establezca en la normativa de hacienda pública aplicable en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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