Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
35 / 74En vigor desde 4 abr 2003
1. Los organismos autónomos, además de su patrimonio propio, podrán tener adscritos, para su administración, bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Respecto de su patrimonio propio, podrán adquirir a Título oneroso o gratuito, poseer, arrendar bienes y derechos de cualquier clase de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Los bienes que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Los organismos autónomos formarán y mantendrán actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/3#art-34