Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

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En vigor desde 4 abr 2003
1. La modificación o refundición de los organismos públicos deberá realizarse por Ley del Parlamento de La Rioja. 2. Cuando la modificación afecte únicamente a la organización del organismo público se llevará a cabo por Decreto a iniciativa de la Consejería a la que esté adscrito y a propuesta de la Consejería con competencias en Administraciones Públicas.
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