Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
27 / 74En vigor desde 4 abr 2003
1. La modificación o refundición de los organismos públicos deberá realizarse por Ley del Parlamento de La Rioja.
2. Cuando la modificación afecte únicamente a la organización del organismo público se llevará a cabo por Decreto a iniciativa de la Consejería a la que esté adscrito y a propuesta de la Consejería con competencias en Administraciones Públicas.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/3#art-27