Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
22 / 74En vigor desde 4 abr 2003
1. Los organismos públicos se ajustarán al principio de instrumentalidad respecto de los fines y objetivos que tengan específicamente asignados.
2. Además, en su organización y funcionamiento:
a) Los organismos autónomos se atendrán a los criterios dispuestos para la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la normativa reguladora del régimen jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Las entidades públicas empresariales se regirán igualmente por los criterios establecidos en la normativa referida en el párrafo anterior, sin perjuicio de las peculiaridades contempladas en el Capítulo III de este Título en consideración a la naturaleza de sus actividades.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/3#art-22