Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
20 / 74En vigor desde 4 abr 2003
1. Los organismos públicos tienen personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos de esta Ley.
2. Dentro de su esfera de competencia, les corresponden las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevean sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria.
3. Por Decreto del Gobierno de La Rioja podrá atribuirse a los organismos públicos la facultad de ordenar aspectos secundarios del funcionamiento del servicio encomendado en el marco y con el alcance establecido por las disposiciones que fijen el régimen jurídico básico de dicho servicio.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/3#art-20