Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
19 / 74En vigor desde 4 abr 2003
Son organismos públicos los creados bajo la dependencia o vinculación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de actividades de ejecución o gestión tanto administrativas, de fomento o prestación, como de contenido económico de la competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyas características justifiquen su organización y desarrollo en régimen de descentralización funcional.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/3#art-19