Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 74En vigor desde 1 ene 2011
Las Secciones son unidades administrativas dependientes de los órganos administrativos, Servicios o Áreas, y les corresponden las funciones de ejecución, informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al ámbito que tienen atribuido, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por los Negociados o unidades asimiladas de ellas dependientes.
Se modifica por el .3 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2003/03/03/3#art-15