Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 1 ene 2011
Las Secciones son unidades administrativas dependientes de los órganos administrativos, Servicios o Áreas, y les corresponden las funciones de ejecución, informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al ámbito que tienen atribuido, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por los Negociados o unidades asimiladas de ellas dependientes. Se modifica por el .3 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469

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Pro

eli/es-ri/l/2003/03/03/3#art-15