Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 1 ene 2011
Las Áreas son unidades administrativas de apoyo dependientes de los Servicios, o en su caso los órganos administrativos, a las que corresponden funciones de informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al ámbito que tienen atribuido, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las Secciones o unidades de ellas dependientes. Se modifica por el .3 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469

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Pro

eli/es-ri/l/2003/03/03/3#art-14