Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 4 abr 2003
1. Los Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales, Subdirectores Generales y cargos asimilados estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades que el Presidente y deberán realizar la declaración notarial de bienes y actividades en los términos que establece la normativa vigente. 2. No obstante lo anterior, los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales, los Subdirectores Generales y cargos asimilados podrán compatibilizar su actividad con el cargo de Concejal en las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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