Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 4 abr 2003
En aquellas Direcciones Generales en las que se establezca la figura de Subdirector General, éste será el responsable inmediato, bajo la supervisión del Director General, de la ejecución de los proyectos, objetivos que le sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia.
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