Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
65 / 76En vigor desde 5 abr 2003
El plazo máximo para resolver las solicitudes de creación, reconocimiento, modificación, o supresión de Universidades, centros y enseñanzas universitarias y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2003/03/28/3#disposicion-adicional-tercera