Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 5 abr 2003
El plazo máximo para resolver las solicitudes de creación, reconocimiento, modificación, o supresión de Universidades, centros y enseñanzas universitarias y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
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