Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
67 / 76En vigor desde 5 abr 2003
1. Los Consejos Sociales de las Universidades deberán constituirse conforme lo establecido en la presente Ley en un plazo no superior a tres meses desde su entrada en vigor.
2. Cada Consejo Social presentará a la Junta de Castilla y León, para su aprobación, el Reglamento de organización y funcionamiento en el plazo máximo de nueve meses desde su constitución.
3. Si transcurriere este plazo sin que el Consejo Social hubiere presentado su Reglamento de organización y funcionamiento a aprobación, será la Junta de Castilla y León la que acuerde dicho Reglamento en el plazo máximo de tres meses.
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Proeli/es-cl/l/2003/03/28/3#disposicion-adicional-quinta