Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 11 nov 2010
La integración de centros docentes de enseñanza universitaria en las Universidades de Castilla y León exigirá el cumplimiento de los requisitos que, en su caso, procedan, establecidos en el título II de la presente Ley. Se modifica por el art. único.11 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17982

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eli/es-cl/l/2003/03/28/3#disposicion-adicional-primera