Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
63 / 76En vigor desde 11 nov 2010
La integración de centros docentes de enseñanza universitaria en las Universidades de Castilla y León exigirá el cumplimiento de los requisitos que, en su caso, procedan, establecidos en el título II de la presente Ley.
Se modifica por el art. único.11 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17982
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2003/03/28/3#disposicion-adicional-primera